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miércoles, 23 de junio de 2010

"MANOS LIMPIAS" DENUNCIA A LA CONSEJERA DE SALUD DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA MARINA GELI I FABREGA

Reproduzco íntegro el texto de la denuncia que el sindicato "Manos Limpias" (http://www.manoslimpias.es/) ha interpuesto contra la consejera de salud de la Generalidad de Cataluña Marina Geli i Fabrega.

El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, 1º B., de Madrid-28008, comparece y DICE:


Que por medio del presente escrito, formula


D E N U N C I A:


Contra la Consellera de Salut de la Generalitat,
Marina GELI i FABREGA, presuntos ilícitos penales contra la integridad moral, y provocación sexual, con incidencia en menores de edad.


La presente denuncia se basa en los siguientes,


H E C H O S:


PRIMERO: La confección y publicación de una página WEB de educación sexual, “SEXE JOVES”, , patrocinado y financiado por la Consejera denunciada , que a juicio del Sindicato denunciante, puede lesionar gravemente la dignidad y la sensibilidad en menores de edad.
(Se adjunta fotocopia página WEB)


SEGUNDO: La confección y publicación de un video clip con el título “SUGAR BABY LOVE” , donde aparecen imágenes practicando el sexo oral entre menores; entre un varón menor y un mayor; y, entre un menor y un abuelote.
(Se adjunta fotocopia de la imagen del video clip)


TERCERO: Por otra parte, y directamente conexionado con la página WEB, es de significar la edición de dos folletos patrocinados y financiados por la Consejera denunciada con los siguientes títulos:
“a mí també em passa”, i a tu?”
“Fes-te´l teu”.


A juicio del Sindicato denunciante, se ha vulnerado:


El Artículo 18.5 del Texto Constitucional “se garantiza el derecho al honor, intimidad personal, familiar y propia imagen”
El Artículo 27.3 del Texto Constitucional “los poderes públicos garantizarán el derecho que le asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
El Artículo 12 del Texto Constitucional “la mayoría de edad se establece en los 18 años”.


A juicio del Sindicato denunciante, se ha podido producir, un


I L I C I T O P E N A L:


Delito contra la integridad moral (Artículo 173 del Código Penal)
Delito de provocación sexual (Artículo 185-186 del Código Penal)
Delito de corrupción de menores, (Artículo 189 del Código Penal).
LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
Se ha vulnerado esta Ley que modifica parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil en esta materia.
CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Se ha vulnerado igualmente la Carta Europea de los derechos del niño de 21 de Septiembre de 1992.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Se ha vulnerado la referida declaración que fue aprobada por Resolución de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1959.
PROGRAMA DE JUVENTUD EN ACCION 2007-2013:
UNION EUROPEA.
El programa de juventud en acción 2007-2013, de la Unión Europea, en ninguna de sus cinco acciones, figuran temas relacionados con el sexo.


En su virtud,


SOLICITO DE ESA INSTITUCION:


ADMITA la presente denuncia y se proceda a actuar conforme a Derecho corresponda.


Es justicia que pido en Madrid, a veintidós de Junio del año dos mil diez.


EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”,


Fdº: Miguel BERNAD REMON.


OTROSI DIGO: Que si de las diligencias que se practiquen se deriven responsabilidades penales, deberán ponerse los hechos en conocimiento del Ministerio Público.



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